Si quieres entender cómo facturar la venta de un inmueble, llegaste al sitio preciso, donde te ayudaremos con toda la información que necesitas.
Ahora, te contaremos las formas de facturar un inmueble, y qué impuestos tributarios se aplican según cada caso.
Cómo facturar la venta de un inmueble
Con la venta de inmuebles en Paraguay, se desarrollan distintos documentos que son fundamentales para que esta operación sea triunfadora.
Uno de los comprobantes más destacables son las facturas agravadas que tiene dentro el IVA que debe abonar tanto el que vende como el que adquisición el inmueble, según sea la situacion.
Por el estatuto tributario se debe expedir factura y esto es una obligación que se establece en todas las operaciones de adquisición venta.
Esta norma sugiere que hay que expedir factura independientemente de si es o no el responsable de abonar los impuestos administrativos.
Es importante saber cuáles son las obligaciones tributarias que se tienen que cumplir cuando se transporta a cabo una venta de inmueble.
Esto va a depender de la circunstancia del vendedor, la persona física, compañía, persona jurídica, etc. Es por esto que ahora te detallaremos cada caso.
Según la circunstancia de quién vende
- Persona física no contribuyente de Impuestos: El correspondiente pago de IRP del 2,4% se ejecuta por retención del escribano público. Tendrá que tener la escritura y comprobante de retención y no va a ser primordial anunciar una auto factura exenta por parte del cliente.
- Persona física contribuyente de IVA: Pago de IRP del 2,4% se va a realizar por medio de un escribano, y tendrá que anunciar una factura exenta por parte del vendedor.
- Persona física contribuyente de IRP por Renta de trabajo: Esto supone que debe abonar el IRP del 2,4% se ejecuta por retención de escribano, y debe anunciar la factura virtual exenta del vendedor.
- En caso de ser compañía unipersonal que liquida Renta y el inmueble es un activo: Para esta situación se crea factura gravado por IVA del 30%. Desde el 70% va a estar exento de IVA. Se va a poder seleccionar entre conseguir el 30% del valor de la venta, o por conseguir una tasa del impuesto del 10%.
- Empresa unipersonal que liquida Renta por IRE General y el inmueble no se ajusta a un activo: En esta situación se crea factura exenta. No está gravado por IVA, el pago que se ejecuta va a ser por medio por la retención del escribano público que corresponde al 2,4%.
- Empresa unipersonal que liquida IRE por SIMPLE: No tendrá que anunciar factura, y no está gravado por IVA. Debe abonar IRP del 2,4% que se ejecuta por retención del Escribano Público.
- Empresa unipersonal que liquida IRE por RESIMPLE: No está gravado por IVA, y debe anunciar autofactura exenta por parte del cliente. Tendrá que abonar IRP por retención del escribano público, oséa el 2,4%.
Persona Jurídica
En esta situación se crea una factura agravada por IVA del 30% y el 70% exento de IVA. Se va a poder seleccionar entre renta presunta, oséa, el 30% del valor de la venta, y sobre este se le aplica una tasa del 10% o por renta real Tasa IRE RG del 10%.
Cuáles son los impuestos que se abonan por la venta de un inmueble
Es verdad que en esta clase de operaciones se abonan impuestos para poder detallar un contrato legal y válido.
La venta de inmuebles está condicionado por el IVA, el cual su tasa es de 1,5%. El impuesto al Valor Añadido, es la obligación de abonar este impuesto que se crea al instante en que se ejecuta la escritura y se distribución la posesión del inmueble, en relación de lo que ocurra primero.
Además, hay que añadir una cuota del 10,5% si la operación es por una casa y del 21% para el resto de las operaciones.
En tanto, las promesas de compraventa de caracteristicas, quedan exentas a abonar IVA, puesto que éste impuesto se paga al instante de cerrar la venta, esto significa que hay que aguardar al instante de la firma de la escritura de venta.
¿Tienes inquietudes sobre Cómo facturar la venta de un inmueble que no hayamos respondido en este texto? ¡Déjanos tu comentario y te ayudaremos!